REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Insancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2003-003293
PARTE ACTORA: Nestor Emilio Garcia Tovar
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: desconocidos
PARTE DEMANDADA: Empresa Servicios Cuyuni E.T.T.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN TORRES MONTERO, Inpreabogado N°48.392.
MOTIVO: Calificación de Despido

En el día hábil de hoy Ocho (8) de julio de dos mil cuatro, siendo las 10:20 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de calificación de Despido; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a la realización de la Audiencia Preliminar, igualmente se deja constancia que sólo asistió la apoderada judicial de la empresa demandada Abogado MARIA DEL CARMEN TORRES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°48.392, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 145 ° y 194 °.
El Juez


Abog. Yissein López
La Secretaria


Abog. Yecenia Alemán,

La Apoderada de la demandada