REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de Julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-S-2004-000522

En el día hábil de hoy, uno (01) de Julio de dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 A.M.), oportunidad legal fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, el alguacil anunció el acto a las puertas del Tribunal, verificando que se encuentran presentes los abogados ERNESTO CARINI y WILMER DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.413 y 80.577, respectivamente; quienes comparecen en representación de la ciudadana MILITZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.655.651; parte demandante, y por la otra, el abogado REGULO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.503; en su condición de apoderado de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO BUSTAMANTE, C.A., parte demandada, según consta del instrumento poder presentado en original y agregado a los autos. La ciudadana Jueza aperturó el acto, explicando a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de controversias, concediendo el derecho de palabra a cada una de las partes. Al verificar la representación, por la parte actora, los abogados asistentes procedieron a revisar sus documentos anexos a las pruebas, percantandose que no se encontraba el poder entre los anexos de su escrito de promoción de pruebas, asegurando que la actora les había otorgado mandato antes de la audiencia. Seguidamente, la Jueza deja constancia de lo anterior; y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en concordancia a lo previsto en los artículos 46 y 47 eiusdem. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 194 de Independencia y 145 de la Federación.
La Juez.

Abg. Glennis Urbina Sánchez La Secretaria

Abg. Yecenia Alemán.
ABOGADOS PRESENTES

APODERADO DE LA DEMANDADA,



Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,
La Secretaria,

Yecenia Alemán.