REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-000515

En el día hábil de hoy, trece (13) de Julio de dos mil cuatro (2004), siendo las once de la mañana (11:00 A.M), oportunidad legal fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el alguacil anunció el acto a las puertas del Tribunal, verificando que sólo se encuentra presente la representación de la parte demandada, el abogado GUSTAVO NIETO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.265, en su condición de apoderado de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, según consta de poder que presenta en este acto en copia certificada acompañado de copia fotostática para que una vez certificado por secretaria, sea agregado a los autos. No obstante, la parte actora no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderados. Seguidamente, la Jueza deja constancia de lo anterior; y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No se condena en costas, en virtud de constatarse que el accionante devenga menos de tres salarios mínimos conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 194 de Independencia y 145 de la Federación.
La Jueza,

Abg. Glennis Urbina Sánchez La Secretaria

Abg. Yecenia Alemán.

APODERADO DE LA DEMANDADA,

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,

La Secretaria,

Yecenia Alemán.