REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de Julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2004-000334
En el día hábil de hoy, catorce (14) de Julio de dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 A.M.), oportunidad legal fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el alguacil anunció el acto a las puertas del Tribunal, verificando que sólo se encuentra presente la representación de la parte demandada, la abogada SUSANA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.000; en su condición de apoderada de la sociedad mercantil SERVICIOS PARA EJECUTIVOS, C.A. (SEPECA), tal como consta de poder apud acta que corre inserto a los autos. Igualmente se encuentra presente el Apoderado Judicial de la codemandada de autos, sociedad mercantil SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A., abogado HECTOR RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.928, según consta de copia certificada por secretaría de poder que se inserta a los autos. No obstante, la parte actora no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderados. Seguidamente, la Jueza deja constancia de lo anterior; y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas, en virtud de constatarse que el accionante devenga más de tres salarios mínimos conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 194 de Independencia y 145 de la Federación.
La Jueza
Abg. Glennis Urbina Sánchez La Secretaria
Abg. Yecenia Alemán.
APODERADA DE LA DEMANDADA,
APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,
La Secretaria,
Yecenia Alemán.
GUS.-
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