REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de Julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-000378

En el día hábil de hoy, quince (15) de Julio de dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 A.M.), oportunidad legal fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el alguacil anunció el acto a las puertas del Tribunal, verificando que ninguna de las partes, ni demandante ni demandada, se hicieron presentes ni por si, ni por medio de apoderados. Seguidamente, la Jueza deja constancia de la incomparecencia de las mismas; como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado por analogía por permitirlo así el artículo 11 eiusdem, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 194 de Independencia y 145 de la Federación.
La Jueza,

Abog. Glennis Urbina Sánchez.

La Secretaria,


Abog. Yecenia Alemán.
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,

La Secretaria,

Abg. Yecenia Alemán



GUS.-