REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de Julio de dos mil cuatro.
194º y 145º

ASUNTO: BP02-L-2004-000612

En el día hábil de hoy, quince (15) de Julio de dos mil cuatro (2004), siendo las once de la mañana (11:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparecen los abogados DOMINGO TORRES y NINOSKA ROBLES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.689 y 106.459, respectivamente; en su condición de apoderados del ciudadano RICHARD JOSÉ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nro. 16.961.902; parte demandante, por una parte, y por la otra, las abogadas ROCIO PÉREZ y LEVIS FERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.071 y 52.068; en su carácter de apoderadas de la sociedad mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA, C.A. (PROVICA); tal como se evidencia de poder original que se presenta, para que previa certificación por secretaría sea insertada a los autos; en su condición de parte demandada. La ciudadana jueza declaró abierto el acto, explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de controversias. De seguida la ciudadana Jueza, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, reuniéndose por separado con cada una de ellas; quienes después de deliberar por varios minutos, expusieron el acuerdo al que llegaron, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: La representante de la accionada sostiene su posición de que es improcedente la solicitud de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el accionante fue quien abandonó sus labores; sin embargo, en aras de conciliar, propone a la parte accionante, pagar por vía de transacción judicial, la suma de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.142.761,00), el cual comprende el pago de 15 días por concepto de antiguedad, 9,15 días por vacaciones y bono vacacional fraccionados, 12,5 días por utilidades, el concepto de cesta ticket demandado, y 15 días por preaviso, de acuerdo a los salarios normal e integral alegados por el accionante, ello a los fines de transar el presente asunto; los cuales serán cancelados de la siguiente forma: Dos pagos por la suma cada uno de QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 571.380,50), a ser efectuados el día 23 de Julio de 2004 y el día 06 de Agosto de 2004, respectivamente; mediante cheques no endosables a nombre del ciudadano RICHARD JOSÉ CASTRO; dejando constancia de ello por ante este Tribunal. El motivo del ofrecimiento transaccional es dar por terminado el presente juicio evitando los costos, retardos y desgastes, que lleva el proceso judicial. SEGUNDO: los apoderados del accionante, a los fines de salvaguardar los intereses de su mandante, aceptan en todos sus términos la oferta realizada por la empresa tal y como fuese expresado en la cláusula anterior. TERCERO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo, vista a la transacción celebrada solicitan al Despacho una vez cumplida en su totalidad los términos de la misma se sirva dar por terminado el juicio, homologar en sentencia la presente transacción, otorgar el carácter de cosa juzgada y ordenar el archivo del expediente, todo de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se deja constancia de que cada parte presentó sus escritos de pruebas, siendo devueltos por cuanto se llegó a un acuerdo. Vista que la mediación ha sido positiva, la Jueza da por concluida la presente Audiencia Preliminar y declara terminado el presente Proceso por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, y por cuanto, el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de Orden Público, del trabajador RICHARD JOSÉ CASTRO, anteriormente identificado; se HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, de acuerdo a lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose carácter de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago convenido entre las partes, acordando expedir dos (02) copias certificadas para cada una de las partes, de la presente acta. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando las partes debidamente notificadas de su contenido, dándose por cerrado el acto; siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.). Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
LA JUEZA,

Abg. GLENNIS URBINA SÁNCHEZ
LA SECRETARIA

Abg. YECENIA ALEMÁN

APODERADOS DEL ACTOR, POR LA DEMANDADA,






GUS.-