REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de Julio de dos mil cuatro.
194º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2004-000210
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de julio de 2.004, siendo las 12:00 m., comparecen espontáneamente previa exhortación del Tribunal, por una parte, la ciudadana INES PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-14.769.829, civilmente hábil, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.100.231, domiciliada en esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoategui; procediendo en éste acto con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE AGUILERA MUJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.897.774; quien en adelante y para los efectos de esta Transacción se denominará LA APODERADA DEL ACTOR, por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil denominada CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO C.A, (CONFURCA), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha Doce (12) de Enero de 1.982, donde quedó anotada bajo el N° 01, tomo 2-A; quien a los efectos de la presente transacción se denominará LA EMPRESA; debidamente representada en éste acto por los Abogados en ejercicio JOHANNA RINCONES DI ROCCO y GERARDO SOTO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoategui, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 66.548 y 72.739, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.014.924 y 12.307.203, respectivamente, representación esta que se evidencia del Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona del Estado Anzoategui en fecha 10 de octubre del año Dos Mil Tres (2003), donde quedó anotado bajo el N° 61, tomo 126, que se encuentra consignado a las actas procesales, de conformidad con la facultad que nos confiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, y con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; La ciudadana Jueza concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes exponen el acuerdo al que han llegado a los fines de dar por terminado el litigio planteado entre las partes y del mismo modo, evitarse mayores gastos y pérdida de tiempo de orden judicial, por lo cual proceden a celebrar, en efecto celebran en éste acto, la presente transacción judicial de carácter laboral el cual se regirá por las disposiciones legales antes referidas y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa en el expediente signado con el No. BP02-L 2004-000210 por ante este Juzgado, que el ciudadano CARLOS ENRIQUE AGUILERA MUJICA, intentó una demanda laboral en contra de LA EMPRESA, mediante el cual reclama el pago de la cantidad de DIECISIETE MILLONES SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO SIN CÉNTIMOS (Bs. 17.061.825,oo), por concepto de VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL, ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, UTILIDADES, COSTOS Y COSTAS DEL JUICIO, encontrándose la presente causa actualmente en la celebración de la Audiencia Preliminar. SEGUNDA: LA EMPRESA niega y rechaza enfáticamente la estimación de las cantidades alegadas por el actor por conceptos derivados de la relación laboral, debido a que dichos conceptos le fueron cancelados a lo largo de la relación laboral y a medida que se fueron causando, razón por la cual no le corresponde. TERCERA: LA EMPRESA sin embargo, para evitar mas molestias, perdida de tiempo y gastos de dinero, le ofrece en este acto a LA APODERADA DE EL ACTOR, por vía de Transacción la suma de NUEVE MILLONES BOLIVARES SIN CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs.9.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados en su libelo de demanda, que LA EMPRESA le pudiese adeudar, incluyendo los costos y costas procésales, los Honorarios Profesionales del abogado causados con motivo del juicio, y cualquier otro gasto que se hubiese podido haber ocasionado por el presente juicio. CUARTA: LA APODERADA DE EL ACTOR, tomando en cuenta el tiempo transcurrido en la presente demanda, con el fin de evitar mayor perdida de tiempo y mas gastos de dinero, acepta en nombre propio también por vía Transaccional la suma acordada de NUEVE MILLONES BOLIVARES SIN CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs.9.000.000,00), para dar por terminado el juicio que tiene incoado en contra de LA EMPRESA. Asimismo, LA APODERADA DE EL ACTOR, conviene, en que mediante dicho pago queda satisfecha la pretensión plasmada en su demanda, así como también, cualquier otro concepto que pudiese haber generado durante la relación de trabajo, y en consecuencia, queda cancelado cualquier otra cantidad que la empresa pudiese de alguna forma adeudar por concepto de HORAS EXTRAORDINARIAS. VACACIONES VENCIDAS, DIAS DE DESCANSO, INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, PREAVISO, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, VACACIONES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, UTILIDADES FRACCIONADAS, DIAS DE DESCANSO NO CANCELADOS, INDEXACION Y COSTOS Y COSTAS DEL JUICIO, Asi como también queda cancelado cualquier otro concepto de naturaleza laboral no reclamado por mi representado en la presente causa, tales como, descanso semanal trabajado, días feriados trabajados, valor de la comida por horas extraordinarias, indemnización por comisariato no disfrutado, Prima dominical, bono nocturno, Gratificación única, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono vacacional por horas extras, indemnización por Preaviso, Utilidades fraccionadas, Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Antigüedad Adicional, fideicomiso, indemnización por retardo en el pago, así como también queda incluido en este pago la indexación que pudiese haber generado la cantidad posiblemente adeudada, los costos y costas procésales y los honorarios profesionales de los abogados causados en el presente juicio. QUINTA: La cantidad acordada será cancelada de la siguiente manera: un primer cheque por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000.000,oo) mediante cheque N°02-75194582, girado en contra del Banco Exterior, a favor de CARLOS AGUILERA MUJICA, de fecha 13 de julio de 2004; y un segundo cheque por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,oo) mediante cheque N° 00-75194581, girado en contra del Banco Exterior, a favor de INES PIÑANGO, de fecha 13 de julio de 2004. SEXTA: Ambas partes convienen en dar a la presente Transacción el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, LA APODERADA DE EL ACTOR declara que nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA por concepto alguno derivado del juicio de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales que actualmente cursa por ante este TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCÓNDEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI en el expediente No. BP02-L-2004-000210, ni por ningún otra concepto, todo ello en razón de que con la presente Transacción y según las mutuas concesiones realizadas por las partes, han quedado definitivamente liquidados y satisfechos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, así como también los costos y costas procesales y honorarios profesionales de los abogados. SEPTIMA: Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, se sirva homologar la presente transacción, y en consecuencia, le imparta el carácter de Cosa Juzgada y ordene el archivo del expediente. Igualmente solicitamos se sirva expedirnos copia certificada de la presente Transacción y del auto que la homologue. Así mismo, manifestan y ratifican en base al articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Articulo 9 y 10 del Reglamento que la comparecencia en este acto la hacen las partes, libres de constreñimiento y coacción. OCTAVA: En este acto son devueltos los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia, por cuanto se llegó a un acuerdo. Vista que la mediación ha sido positiva, la Jueza da por concluida la presente Audiencia Preliminar y declara terminado el presente Proceso por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, y por cuanto, el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de Orden Público, del trabajador CARLOS AGUILERA MUJICA, anteriormente identificado; se HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, de acuerdo a lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose carácter de cosa juzgada. Este Tribunal acuerda expedir dos (02) copias certificadas para cada una de las partes, de la presente acta, ordenando el archivo del expediente. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando las partes debidamente notificadas de su contenido, dándose por cerrado el acto; siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.). Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
LA JUEZA,
Abg. GLENNIS URBINA SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. YECENIA ALEMÁN
APODERADA DEL DEMANDANTE,
APODERADOS DE LA DEMANDADA,
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