REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de Julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000289

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de Julio de 2004, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal; compareciendo el abogado FERNANDO VALERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.987; en su carácter de apoderado del ciudadano PEDRO ALCÁNTARA LAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.914.545; en su condición de parte actora; por una parte y por la otra, el abogado RAFAEL MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.890; en su condición de apoderado de la sociedad mercantil, DISTRIBUIDORA SAN REMO, C.A., y de los ciudadanos JESÚS RAMÓN CHALMELO DAGGER y JESÚS RAMÓN CHALMELO RODRÍGUEZ; identificados en autos; tal como se evidencia de instrumentos poder que corren insertos a los autos. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, concediendo el derecho de palabra a cada una de las partes. Se deja constancia que la representación de la accionada opuso la falta de cualidad para ser llamado a este procedimiento por cuanto, el actor no prestaba servicios a ninguno de los demandados; no obstante, la ciudadana jueza exhortó al apoderado de la accionada a realizar las investigaciones del caso, para dilucidar los derechos del reclamante a través del presente juicio; lo cual no fue posible; por lo que el apoderado del actor, expone: " Desisto del procedimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; por lo que solicito me sean devueltos los documentos que rielan a los folios 8,9,10, 11 al 19, ambos inclusive; del 21 al 45, ambos inclusive; previa certificación por secretaría. Es todo". En este estado interviene el apoderado de los demandados y expone: " Doy mi consentimiento al desistimiento expresado, solicitando a su vez, me sean devueltos los poderes que corren insertos a los folios 49 al 52, ambos inclusive. Es todo. " La ciudadana Jueza, una vez constatadas las facultades de los apoderados antes señalados, HOMOLOGA el desistimiento expresado, de conformidad a lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordando asimismo, la devolución de las documentales solicitadas, previa inserción en autos de la certificación por secretaría de los documentos originales. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:

La Jueza.

Abog. Glennis Urbina Sánchez, La Secretaria,

Abog. Yecenia Alemán,

APODERADO DEL ACTOR,

APODERADO DE LOS DEMANDADOS,