REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de Julio de dos mil cuatro.
194º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2004-000572
En el día hábil de hoy, veinte (20) de Julio de dos mil cuatro (2004), siendo las once de la mañana (11:00 A.M.), oportunidad fijada para la realización de la audiencia preliminar en la presente causa; fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparece el ciudadano MANUEL ANTONIO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 5.050.888; demandante; debidamente asistido por los abogados SANDINO DUARTE, AGUSTÍN MILLÁN y JOSÉ GUAREMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.378, 106.324 y 106.433, respectivamente; en su condición de apoderados asimismo del ciudadano antes mencionado, por una parte, y por la otra, la abogada YELIXSA MEJÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.892; en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil ,ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL ELIZAYUD 33, C.A.; tal como se evidencia de copia certificada de poder por secretaría que se inserta a los autos; en su condición de parte demandada. La ciudadana jueza declaró abierto el acto, explicando a las partes la importancia de los medios alternos de solución de controversias. De seguida la ciudadana Jueza, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, reuniéndose por separado con cada una de ellas; quienes expusieron el acuerdo al que llegaron, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: La representante de la accionada sostiene que la relación laboral terminó por despido justificado con ocasión de la falta cometida por el accionante; sin embargo, en aras de conciliar, propone al accionante, pagar por vía de transacción judicial, la suma de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.181.371,50), al ciudadano MANUEL ANTONIO LEAL, el cual comprende el pago por concepto de antiguedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, intereses de mora; conceptos que serán liquidados por la empresa y comprende las prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados por el actor. El monto indicado será cancelado de la siguiente forma: Dos pagos a ser efectuados el día Martes 03 de Agosto de 2004, y el otro el día Jueves 26 de Agosto de 2004, respectivamente; los cuales serán cada uno por un monto de QUINIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 590.685,75); mediante cheques a nombre del ciudadano MANUEL LEAL; por las cantidades arriba especificadas, dejando constancia de ello por ante este Tribunal. El motivo del ofrecimiento transaccional es dar por terminado el presente juicio evitando los costos, retardos y desgastes, que lleva el proceso judicial. SEGUNDO: El accionante, debidamente asistido por sus apoderados, a los fines de salvaguardar sus intereses, acepta en todos sus términos la oferta realizada por la empresa tal y como fuese expresado en la cláusula anterior. TERCERO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo, vista a la transacción celebrada solicitan al Despacho una vez cumplida en su totalidad los términos de la misma se sirva dar por terminado el juicio, homologar en sentencia la presente transacción, otorgar el carácter de cosa juzgada y ordenar el archivo del expediente, todo de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se deja constancia de que cada parte presentó sus escritos de pruebas, siendo devueltos por cuanto se llegó a un acuerdo. Vista que la mediación ha sido positiva, la Jueza da por concluida la presente Audiencia Preliminar y declara terminado el presente Proceso por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, y por cuanto, el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de Orden Público, del trabajador MANUEL ANTONIO LEAL , anteriormente identificado; HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, de acuerdo a lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose carácter de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago convenido entre las partes, acordando expedir dos (02) copias certificadas para cada una de las partes, de la presente acta. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando las partes debidamente notificadas de su contenido, dándose por cerrado el acto; siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.). Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
LA JUEZA,
Abg. GLENNIS URBINA SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. YECENIA ALEMÁN
EL ACTOR,
APODERADOS DEL ACTOR, POR LA DEMANDADA,
GUS.-
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