REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000672
Visto el escrito presentado por los Abogados RICARDO BELLORIN OJEDA y RICARDO CASTILLO SERRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.669 y 88.068, respectivamente. Y vista asimismo la solicitud que se de por terminado el procedimiento, y se homologue la transacción, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por consumada dicha transacción y le imparte la homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo; y 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se da por terminado el procedimiento; se acuerda expedir copias certificadas del presente auto para ambas partes; asimismo se ordena el archivo del expediente y dejar copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez
Abg. Glennis Urbina Sánchez.
La Secretaria
Abg. Yecenia Alemán.
GUS/YA/mcm
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