REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2003-002754


Visto el escrito presentado por los Abogados DORIS ZABALETA Y ALFREDO CABRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.452 y 63.442, respectivamente, debidamente identificados en autos; donde amplían los términos, de la transacción suscrita por ante este despacho en fecha 21-06-2004, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 9 y 10 de su reglamento, 89 ordinal 2do de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminado el procedimiento, ordenando el archivo del expediente y la corrección del error cometido en la foliatura a partir del folio 135 al 141, ambos inclusive.
La Juez

Abg. Glennis Urbina Sánchez. La Secretaria

Abg. Yecenia Alemán.