REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de Julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2004-000242
En el día hábil de hoy, seis (06) de Julio de dos mil cuatro (2004), siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.), oportunidad legal fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el alguacil anunció el acto a las puertas del Tribunal, verificando que sólo se encuentra presente la representación de la parte demandada, la abogada SUSANA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.000; en su condición de apoderada de la sociedad mercantil SERVICIOS PARA EJECUTIVOS, C.A. (SEPECA), tal como consta de poder apud acta que corre inserto a los autos. Igualmente se encuentra presente el Apoderado Judicial de la codemandada de autos, sociedad mercantil SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A., abogado GUSTAVO NIETO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.265, según consta del copia certificada de poder que corre inserto a los autos. No obstante, la parte actora no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderados. Seguidamente, la Jueza deja constancia de lo anterior; y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas, en virtud de constatarse que el accionante devenga más de tres salarios mínimos conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 194 de Independencia y 145 de la Federación.
La Juez.
Abg. Glennis Urbina Sánchez La Secretaria
Abg. Yecenia Alemán.
APODERADA DE LA DEMANDADA,
APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,
La Secretaria,
Yecenia Alemán.
|