ACTA
N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2004-000354
PARTE ACTORA: ERNAN BRAVO.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA G. PEÑALVER M.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mar Obras, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HAYDEE C. MUÑOZ B, y JOSEFA M. SIFONTES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, doce (12) de Julio de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ERNAN BRAVO y Empresa Mar Obras, S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16-12-75, bajo el Nº 39, Tomo 112-A, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos el primero por la Abogado en ejercicio MARIA G. PEÑALVER M., INPREABOGADO Nº 94.641, y la segunda representada por la coapoderada judicial JOSEFA MARIA SIFONTES, INPREABOGADO Nos. 80.571 según se evidencia de instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, en fecha 23-06-04, anotado bajo el N° 06, Tomo 127, según se evidencia a los folios 24 y 25, del presente expediente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: En este acto la Coapoderada Judicial de la demandada de autos, a los fines de ponerle fin a la controversia planteada en presente juicio, propone a la parte actora por los conceptos discriminados en su escrito libelar, la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs. 5.426.592,00), los cuales corresponden a los conceptos de Antigüedad; Vacaciones; Bono Vacacional; Cesta Básica; Utilidades, no así los conceptos referentes a la Indemnización por Antigüedad y Preaviso, en virtud de que se la causa de culminación de la relación de trabajo se produjo por culminación de fase obra Troncal 52 Naricual, 4600006425, para lo cual fue contratado el extrabajador, cantidad esta el cual será cancelado de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/CTMOS., (Bs.2.713.296,00) mediante cheque a nombre del referido trabajador, en fecha diecinueve (19) de Julio de 2004 y un segundo y ultimo pago, por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/CTMOS., (Bs.2.713.296,00) mediante cheque a nombre del referido trabajador, en fecha veintitrés (23) de Julio de 2004, en este acto la parte actora acepta a su entera y cabal satisfacción la cantidad ofrecida, en los términos expuestos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Instando a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados.
En este acto se hace formal entrega de los escritos de pruebas consignados al incio de la audiencia, quienes reciben conformes.
La Juez
Abog. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
Los Presentes
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