REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de Julio de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2004-00351
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-000351.
PARTE ACTORA: JOSE JESUS GOMEZ RODRIGUEZ.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NUSBELIS VARGAS.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO JOSE TADEO MONAGAS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: “DESCONOCIDO”.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, catorce (14) de julio de 2004, siendo el día fijado por este Tribunal, a los fines de proceder a la publicación de la Decisión dictada en forma oral, siendo diferida dicha publicación en acta de esta mima fecha, cursante al folio 10, del presente expediente, con relación a la Audiencia Preliminar, la cual tuvo lugar en fecha 16-06-04, según se evidencia al folio 10, en la presente causa. En donde fue anunciado el acto por el Alguacil, a las puertas del Tribunal, compareció el ciudadano JOSE JESUS GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.326.880, acompañado de la Procuradora Especial del Trabajo NUSBELIS VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 75.478. El Tribunal dejo constancia de que la parte demandada COLEGIO JOSE TADEO MONAGAS, no compareció al acto ni por si, ni por medio de Apoderado o representante alguno, aún cuando el Alguacil realizó el llamado de Ley, tal y como se evidencia al folio 10, del presente expediente. En consecuencia, constatado lo anterior, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar el dispositivo del fallo, declarando una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que la misma no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por Cobro de Prestaciones Sociales, que intentare el ciudadano: JOSE JESUS GOMEZ RODRIGUEZ, identificado en autos, en contra de COLEGIO JOSE TADEO MONAGAS, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03-07-87, anotado bajo el Nº 9, Tomo C-3, tomándose como cierto los hechos, relativos a la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir 16-09-02; El cargo desempeñado, es decir Docente; El Salario alegado, es decir la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.174.000,00); Fecha de egreso, es decir el 25-03-03; Forma de culminación de la relación de trabajo por despido Injustificado; Lapso de duración de la relación de trabajo es decir de cinco (05) meses; en consecuencia condenándose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos: en consecuencia condenándose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
Primero: Por concepto de PRETACIÓN POR ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 15 días, a razón del salario diario mas la alícuota de antigüedad, el cual asciende a la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 35/CTMOS, (Bs.88.510,35). Así se decide.
SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 9,25 días, a razón del salario diario, el cual asciende a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CIEN BOLIVARES, CON 00/CTMOS, (Bs.55.100,00). Así se decide.
TERCERO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, conforme a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 6.25 días, a razón del salario normal, el cual asciende a la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS. (Bs.36.250,00). Así se decide.
CUARTO: Se ordena el pago de los INTERESES DE MORA que haya generado las cantidades adeudadas por los conceptos demandados y condenados por este Tribunal, resultantes de la experticia ordenada, desde el día de hoy 08-07-04, hasta su total y definitiva cancelación y cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe realizar considerando: Primero: El monto sobre el cual se calcularan los intereses moratorios sobre la cantidad arrojada por la experticia, en cuanto al pago de los conceptos demandados; Segundo: El perito considerara las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Literal b) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
QUINTO: Se ordena la corrección monetaria de la cantidad arrojada por la experticia ordena, para lo cual se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Barcelona, en la fecha comprendida del 21-04-04, fecha en la cual fue admitida la demanda por ante este Tribunal, hasta la fecha de la presente decisión, es decir hasta el ocho (08) de julio de 2004, a fin de que este sea aplicado sobre el monto que en definitiva corresponda a cancelar.
SEXTO: Por cuanto la demandada de autos resulto totalmente vencida, este Tribunal se condena en costas. Así se Decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Abg. Maria José Carrión G.
El Secretario Accidental,
Abg. Omar Martínez.
Seguidamente y en esta misma fecha, fue publicada la anterior Decisión, siendo las 5:17, p.m., cumpliéndose con la formalidad de haber realizado el pronunciamiento Oral en la oportunidad correspondiente, al inicio de la audiencia preliminar, habilitándose el tiempo necesario, conforme a la Ley. Conste:
El Secretario,
|