ACTA
N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2004-000513
PARTE ACTORA: FREDDY DAVID VIRES SOLANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZOLILA LUZ ROJAS PEREZ y ANGEL DABOIN CORREA SISO.
PARTE DEMANDADA: V.P.S seguridad Integral C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy,14 de Julio de 2004, siendo las 10:37 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanosFREDDY DAVID VIRES SOLANO y V.P.S seguridad Integral C.A., inscrita ante el Regístro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27-03-1984, bajo el N° 87, Tomo 35-A, y sus respectivas reformas, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados el primero por los coapoderados judiciales abogados en ejercicio ZOLILA LUZ ROJAS PEREZ y ANGEL DABOIN CORREA SISO, INPREABOGADO Nos. 106.427 y 91.148, respectivamente, según se evidencia de Instrumento Poder cursante a los folios 03 y 04, ambos inclusive, y la segunda representada por coapoderado judicial Abogado en ejercicio BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, INPREABOGADO N° 52.193, Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 83, Tomo 18 de los Libros respectivos, en fecha Catorce (14) de Marzo del 2.003, el cual acompaño mediante copia fotostática marcado con la letra “A”, quienes han llegado al siguiente acuerdo, quien en lo adelante y a los mismos efectos se denominará “LA EMPRESA”, a los fines de dar por terminado de forma total y definitiva el reclamo que incoara “EL ACCIONANTE” contra “LA EMPRESA”, por ante este Despacho y evitar los perjuicios derivados de una posible decisión favorable al accionante FREDDY DAVID VIRES SOLANO, en virtud de haber convenido ambas partes en transigir, como en efecto así lo hacemos en los siguientes términos:
I.- LOS HECHOS (BREVE RELACION DE LA CAUSA): En fecha Seis (06) de Mayo del 2.004, “EL ACCIONANTE” demandó a la empresa “V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.”, ante este Juzgado, por “PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES”.
II.- PRIMER PUNTO PREVIO: “EL ACCIONANTE”, hace constar:
1.- Que ingresó el 02/04/2.001, a prestar servicios en el cargo de VIGILANTE (Sic), para la empresa “V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., C.A”.
2.- Que devengaba una remuneración o salario normal de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS 00/100 (Bs. 247.104,00) Mensuales.
3.- Que la relación de trabajo existente entre la empresa “V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., C.A” terminó en fecha 15/11/2.003 por RENUNCIA VOLUNTARIA.
IV.- MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LLEGAR A UN ACUERDO:
No obstante todo lo anterior, ambas partes han evaluado cuidadosamente sus expectativas y han celebrado numerosas reuniones previas, con el propósito de celebrar un arreglo y evitarse así elevados costos e imponderables consecuencias que indiscutiblemente les ocasionaría el esperar a una decisión definitivamente firme. Por esa razón, con el fin de dar por terminado total y definitivamente el presente litigio, así como precaver o evitar cualquier otro futuro reclamo vinculado con el contrato de trabajo o relación de trabajo que existió entre las partes del presente juicio, ambas partes convienen de amistoso acuerdo en hacerse mutuas y recíprocas concesiones sobre sus respectivas pretensiones, y celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL, para dar por terminado definitivamente el presente juicio, en los siguientes términos.
PRIMERO: “LA EMPRESA”, declara que la presente Transacción solo tiene por objeto el ahorro y la celeridad procesal, y no significa el reconocimiento de ninguno de los conceptos reclamados; No obstante lo anterior, pero como quiera que la presente acción tiene como objeto el pago de pasivos de carácter laboral, entre los cuales se encuentran el pago de Indemnización por Muerte accidental, los mismos serán tomados en consideración en el presente instrumento, derivados de la terminación de la relación de trabajo; Así mismo, será cancelada cualquier cantidad que pudiera ser imputable por pago de Prestaciones Sociales, Utilidades y Vacaciones Fraccionadas, Indemnización legal, Preaviso, Cesta Ticket, intereses moratorios y otros conceptos.
SEGUNDO: “EL ACCIONANTE”, declara que la presente transacción tiene por objeto el ahorro y la celeridad procesal, y la acepta por estar de acuerdo con todos sus términos.
TERCERO: “LA EMPRESA”, entrega en este acto a “EL ACCIONANTE”, mediante el cheque número 46904717, girado contra el Banco BANESCO por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.480.855,84) por concepto de cancelación de Prestaciones Sociales, Antigüedad, Utilidades y Vacaciones Fraccionadas y cualquier cantidad o pasivos de carácter laborales adeudados al mismo, con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA”, como pago único, total y definitivo, no teniendo nada que reclamar ni por estos, ni por ningún otro concepto., de conformidad con planilla de liquidación que se acompaña.
CUARTO: “EL ACCIONANTE”, conviene expresamente en los montos y forma de pago, referidos en el particular Tercero de este escrito, por estar totalmente conforme con los mismos y se compromete y obliga a no reclamar nada por estos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió con “LA EMPRESA”, por el tiempo de servicio prestado, lo cual hemos convenido expresamente, desistiendo formalmente en este acto a cualquier acción o procedimientos actuales o futuros, que pudieran estar cursando por ante cualquier organismo administrativo, fiscal o judicial.
QUINTO: “LA EMPRESA”, declara que acepta expresamente el desistimiento de “EL ACCIONANTE”, y ambas partes declaran que el incumplimiento por parte del “EL ACCIONANTE”, de las condiciones fijadas en el presente documento dará derecho a “LA EMPRESA”, de pedir la Indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar por conceptos de gastos de abogados y costas procésales.
SEPTIMO: Ambas partes declaran no tener nada que reclamarse ni por estos, ni por ningún otro concepto, y se comprometen y solicitan a este Organismo, que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y de las condiciones de pago fijadas, de conformidad con los artículos 10 y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se sirva homologar la presente Transacción, se otorgue el efecto de cosa juzgada y archive el expediente.
Por último, se deja constancia que se acompañan Copias fotostáticas de cheque número 46904717, girado contra el Banco BANESCO por de la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.480.855,84); Copias fotostáticas de Planilla de liquidación de Prestaciones sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
La Juez
Abog. María José Carrión G.
El Secretario Accidental,
Abg. Omar Martinez.
Los Presentes
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