REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: BP02-L-2004-000455


Vista la Transacción Extrajudicial celebrada entre las partes en fecha catorce (14) de julio de dos mil cuatro (2004), y por cuanto la misma, no es contraria al orden público y las buenas costumbres, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se da por terminada la presente demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano RADHAMES FERRIER RODRIGUEZ, contra la Sociedad Mercantil CLUB CAMPESTRE EL TIZON DE JOSE C.A. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado en la transacción antes mencionadas expedir dos juegos de copias certificadas del Acuerdo Transaccional, de la presente Homologación, y se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. María José Carrión. El Secretario Accidental

Abg. Omar Martínez.
MJC/OM/mr.-