ACTA
N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2004-000552.
PARTE ACTORA: JUAN DOMINGO GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SALVADOR PIMENTEL ROJA.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PORTO BAHIA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DOLORES AZUAJE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de Julio de 2004, comparecieron espontaneamente, los ciudadanos JUAN DOMINGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.359.533, y por el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO BAHIA, inscrita por ante el Registro Subalterna del Distrito Bolivar del Estado Anzoátegui, en fecha 17-02-1994, anotado bajo el N° 09, Protocolo Primero , Tomo 16, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistido el primero por el Abogado en ejercicio SALVADOR PIMENTEL ROJA, INPREABOGADO No 106.497, y la segunda representada por la ciudadana DOLORES AZUAJE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 2.521.974, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio, quien actua en su propio nombre y representación, por cuanto la referda ciudadana es de profesión Abogado, INPREABOGADO N° 23.902, así mismo se hace representar por la ciudadana MARIA ROSARIO BARCENA DE OJEDA, quien es extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-785.314, en su carácter de Administradora del referido condominio, con motivo de la audiencia preliminar, realizada en acta de fecha 15-07-04, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Cursa en este Juzgado Procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano Juan Domingo González, en contra del Conjunto Residencial Porto Bahía, para lo cual el representante patronal declara reconocer adeudarle al Ciudadano Juan Domingo González Sanahuja, la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.250.000,oo), por concepto de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Las partes de Común Acuerdo solicitan a este Juzgado se sirva a homologar la presente transacción Judicial, toda vez que el Trabajador reconoce que con la cancelación de la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.250.000,oo), el condominio del Conjunto Residencial Porto Bahía nada tiene que adeudarle, y por cuanto se adjunta al presente documento Cheque Nº20009654, girado contra la Cuenta Corriente del Conjunto Residencial Porto Bahía Nº 0102-0402-02-0001015434, del Banco Venezuela, a favor del ciudadano Juan Domingo González, las partes declaran que nada tienen que reclamarse ni por éste ni por cualquier otro concepto.
TERCERO: En este acto el ciudadano Juan Domingo González declara recibir el cheque antes mencionado girado por el conjunto Residencial Porto Bahía, cantidad ésta que se extiende al pago de las prestaciones sociales y al pago de los gastos procesales y honorarios profesionales del abogado, y para ello declara estar plenamente conforme, sin tener nada adicional que reclamar.
CUARTO: Las partes de común acuerdo se otorgan reciproco finiquito y solicitan que la presente transacción sea homologada, y declarado terminado el presente procedimiento, por cuanto no tienen nada más que reclamarse ni adeudarse ni por éste ni por cualquier otro concepto, solicitando en este acto, al tribunal dos juegos de copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, acuerda hacer entrega de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar, los cuales las partes reciben conforme y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, asimismo se ordenanda el archivo del presente expediente, en consecuencia se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Se deja sin efecto la prorroga de la audiencia fijada en acta de fecha 15-07-04. Es todo, siendo las 10:45 a.m.
La Juez
La Secretaria
Abog. María Carrión G.
Abg. Romina Vacca
Los Presentes
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