REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000312
PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFINA BELTRAN.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVAN TAYUPO CEDEÑO.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA “HENRI PITIER”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: “DESCONOCIDO”.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintiuno (21) de julio de 2004, siendo el día fijado por este Tribunal, a los fines de proceder a la publicación de la Decisión dictada en forma oral, siendo diferida dicha publicación en acta de esta mima fecha, cursante al folio 28, del presente expediente. En donde fue anunciado el acto por el Alguacil, a las puertas del Tribunal, compareció la ciudadana CARMEN JOSEFINA BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.237.940, acompañada de su apoderado judicial IVAN TAYUPO CEDEÑO, INPREABOGADO No. 69.271. El Tribunal dejo constancia que la parte demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA “HENRI PITIER”, no compareció al acto ni por si, ni por medio de Apoderado o representante alguno, aún cuando el Alguacil realizó el llamado de Ley, tal y como se evidencia al folio 28, del presente expediente. En consecuencia, constatado lo anterior, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del fallo, declarando una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que la misma no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por Cobro de Prestaciones Sociales, que intentare la ciudadana: CARMEN JOSEFINA BELTRAN, identificada en autos, en contra del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA “HENRI PITIER”, por Cobro de Prestaciones Sociales, tomándose como cierto los hechos, relativos a la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir; el veintisiete (27) de enero de 2003; El cargo desempeñado, es decir Jefe del Departamento de Control de Estudios; El Salario alegado, es decir la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) MENSUALES; Fecha de egreso, es decir; el día quince (15) de noviembre de 2003; Forma de culminación de la relación de trabajo por voluntad unilateral de la parte actora por Renuncia; laborando el Preaviso correspondiente, con un Lapso de duración de la relación de trabajo es decir de nueve (09) meses y dieciocho (18) días; en consecuencia condenándose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 45 días, a razón del salario diario mas alícuota de antigüedad, el cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 70/CTMOS, (Bs.468.749,70). Así se decide.
SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES y BONO VACACIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 16.47 días, a razón del salario diario, el cual asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.164.700,00). Así se decide.
TERCERO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, equivalente a 11.25 días, a razón del salario normal, el cual asciende a la cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS. (Bs.112.500,00). Así se decide.
Se ordena el pago de los intereses de mora que haya generado las cantidades adeudadas por los conceptos demandados y condenados por este Tribunal,para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo resultantes de la experticia ordenada, desde el día de hoy 21-07-04, hasta su total y definitiva cancelación y cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe realizar considerando: Primero: El monto sobre el cual se calcularan los intereses moratorios sobre la cantidad arrojada por la experticia, en cuanto al pago de los conceptos demandados; Segundo: El perito considerara las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Literal b) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se ordena la corrección monetaria de la cantidad arrojada por la experticia ordenada, para lo cual se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Barcelona, en la fecha comprendida del 06-05-04, fecha en la cual fue admitida la demanda por ante este Tribunal, hasta la fecha de la presente decisión, es decir hasta el veintiuno (21) de julio de 2004, a fin que este sea aplicado sobre el monto que en definitiva corresponda a cancelar.
Por cuanto la demandada de autos resulto totalmente vencida se condena en costas. Así se Decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 144° y 193°
La Juez Temporal,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
Seguidamente y en esta misma fecha, fue publicada la anterior Decisión, siendo las 4:10, p.m., cumpliéndose con la formalidad de haber realizado el pronunciamiento Oral en la oportunidad correspondiente, al inicio de la audiencia preliminar, habilitándose el tiempo necesario, conforme a la Ley. Conste:
La Secretaria,
MJCG/Rv
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