ACTA
N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2004-000501
PARTE ACTORA:RICARDO ADOLFO BASTARDO LARA y GRUPO CASCO DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA:JUAN CARLOS SANTOYO, RICARDO ADOLFO BASTARDO LARA y GRUPO CASCO DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:JUAN CARLOS SANTOYO, RICARDO ADOLFO BASTARDO LARA y GRUPO CASCO DE VENEZUELA
MOTIVO:
En el día hábil de hoy veintidós de julio de dos mil cuatro, siendo las 3:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la prorroga correspondiente a la Audiencia preliminar, aún cuando le fue otorgado un lapso de espera de siete (7) minutos, dejando constancia de la comparecencia de la demandada de autos GRUPO CASCO DE VENEZUELA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03-05-01, anotada bajo el N° 79, Tomo 78-A-PRO, en su condición de parte demandada, representada por el Abogado en ejercicio CARLOS SIFONTES BRITO, INPREABOGADO N°33.212, en su carácter de coapoderado judicial según se evidencia de Instrumento Poder Autenticado por ante al Notaría pública de San Diego, Estado Carabobo, en fecha 13-10-03, anotado bajo el N° 62, Tomo 76, de los libros de autenticaciones llevados esa notaría, transcurrido el lapso de espera concedido, sin haber comparecido la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°.
La Juez
Abog. María José Carrión G.
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
Los Presentes.
Seguidamente y es esta misma fecha, se publico la anterior decisión, siendo las 3:55; p.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/RV.-
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