ACTA
N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2003-002718
PARTE ACTORA: OMAR RIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TONY JUAN PICCIONI CADENAS, AXEL RODRIGUEZ RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YARIMA LOZADA DE GUZMAN y YACARY JOSEFINA GUZMAN LOZADA.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
Hoy, 8 de Julio de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el coapoderado judicial del ciudadano OMAR RIOS y ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A., en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados el primero por TONY JUAN PICCIONI, C. INPREABOGADO N° 100.113, según se evidencia de instrumento porder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de El Tigre, en fecha 31-10-03, quedando anotado bajo el N°37 , tomo 63, intrumento el cual cursa a los autos a los folios 13 y 14 y la segunda por YARIMA LOZADA DE GUZMAN, INPREABOGADO N° 29.610 71.447, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la notaria pública de Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas, Estado Zulia, en fecha 02-12-03, quedando anotado bajo el N° 56, Tomo: 56, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, instumento el cual consigna en copia simples a los efectos de su certificación por secretaria, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo El apoderado del accionante quien expone: A los fines de ponerle fin a la controversia planteada en el presente juicio, propongo a la representación patronal que por todos los conceptos discriminados y pormenorizados en el escrito de demanda, me cancele la suma única y total de SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.7.708.089,oo) que corresponden a la diferencia de prestaciones que surge al impactar los conceptos de gastos médicos y ayuda escolar en el salario mensual devengado por mi representado, siendo en consecuencia que el salario tomado en cuenta para los efectos del cálculo es la suma de Bs.1.260.000,oo mensual, arrojando un salario diario de Bs.42.000,oo) y siendo que mi representado laboroó por espacio de 9 meses y 4 días le corresponde: 45 días de antigüedad por Bs.42.000 = Bs.1.890.000,oo; Vacaciones Fraccionadas 22,5 días por Bs.42.000 = Bs.945.000,oo; Bono Vacacional Fraccionado 29,97 días por Bs.42.000,oo = Bs.1.258.740; Utilidades generadas durante el ejercicio Bs.3.779.622,oo; Incidencia de Utilidades S/ antigüedad: Bs.13.998,60 por 45 días = Bs.629.937: e Incidencia de Bono Vacacional S/ antigüedad: Bs.4.662 por 45 días = Bs.209.790,oo, para un total general de Bs.8.713.089,oo, suma a la que se le deduce la cantidad de Bs.4.617.000,oo, por concepto de anticipo de prestaciones sociales arrojando un monto de Bs.4.096.089,oo, a la cual hay que adicionarle la cantidad de Bs.3.612.000,oo como indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, recibiendo un total de a SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.7.708.089,oo). La representación de la parte patronal a expone: Con la finalidad de llegar a un arreglo que resuelva la controversia mi representada acepta lo expuesto y en consecuencia mediante cheque número 00002011, del Banco Occidental de Descuento no endosable a nombre del trabajador por la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.7.708.089,oo) cancela en este acto los concpetos indicados y pormenorizados en el libelo de la demanda y los cuales han sido objeto de esta transacción. El apoderado del ex trabajador deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la Suma Neta que recibe en este acto a la más cabal y entera satisfacción de su representado por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder y que ha sido celebrada con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo. Asimismo conviene y acepta que el recibo de la suma entregada y recibida y comprende los conceptos pormenorizados en esta transacción, que se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, litigio o acción judicial que pudiera intentarse contra la sociedad mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, S.A. Solicitamos de la ciudadana Juez, de por concluido el presente juicio, homologue la presente transacción y se tenga como efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo solicitamos se nos expida copia certificada de la presente acta y del auto homologatorio.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Vista lo solicitado, acuerda de conformidad, se acuerda expedir las copias certificadas. Cúmplase.
La Juez
Abog. María José Carrión G.
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
Los Presentes
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