REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : BP02-S-2004-000420
En el día hábil de hoy doce (12 ) de julio de 2004 siendo las 10:00 am, de la mañana en la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar fue anunciada el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal. El Tribunal deja constancia, de la comparecencia del Abogado, JOSE OLLEROS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.451, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada; y en este mismo acto presentaron escrito de pruebas, asimismo de deja constancia que la parte demandante en la presente causa, no compareció por si, ni por medio de apoderado judicial o representante legal alguno al presente acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.
EL Juez.
Abog. Martin Sucre.
La Secretaria
Abg. Noemi Mogna.
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