REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

Asunto: BP02-L-2004-000301
PARTE ACTORA:AMARILYS GUAINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: LUNCHERIA CRIS II
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:AMARILYS GUAINA y LUNCHERIA CRIS II
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy veinte de julio de dos mil cuatro, siendo las 9:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, asimismo deja constancia de la comparecencia de los abogados VICTOR MENDEZ y CARLOS ROJAS, inscritos en el Impreabogado bajo los N° 100.724 y 84.562, respectivamente, en su condivión de Apoderados Judiciales de la empresa demandada; En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciaciópn, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 ° y 194 °.
El Juez.


Abg. Martin Sucre La Secretaria.


Abg. Noemi Mogna.
Los Comparecientes.