REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
BP02-S-2004-000187
En el día hábil de hoy seis de julio de dos mil cuatro, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de la comparencencia de la abogada REINA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.464, apoderada judicial de de la empresa demandada CERVECERIA POLAR, C.A, tal y como consta en instrumento poder Otorgado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador, Distrito Capital Caracas, de fecha 23 de Enero de 2004, bajo el N° 49, tomo 11 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, que consigna en este acto, asismismo se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de abogado, a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la pate demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Organica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 ° y 194 °.
El Juez.
Abog. Martín Sucre La Secretaria
Abg. NOEMI MOGNA
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