REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de Julio de dos mil cuatro (2004)
193º y 145º


ASUNTO : BP02-L-2004-000223

En el día hábil de hoy, siete (07) de Julio de dos mil cuatro (2004), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparecen los abogados en ejercicio JOSE RUFINO LUNA y BELTRAN LUNA PRIETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 82.492 y 94.713 respectivamente, apoderados judiciales tal y como consta de instrumento poder que riela en el folio cuatro (04) de la presente causa, parte actora en el presente proceso. Asimismo, comparece en representación de la empresa demandada PANADERIA Y PASTELERIA LA COSTANERA C.A. ciudadana LUZ MOLINA, titular de la cédula de identidad No. 10.532.771, viuda del ciudadano MANUEL GOMEZ, asistida por el abogado JOSE OLLEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.451, parte accionada en el presente procedimiento. Seguidamente, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, como consecuencia de ello, la parte demandada propuso, para llegar a un arreglo amistoso, una transacción en los siguientes términos: PRIMERO: Propongo cancelar a la parte actora, para poner fin al presente Juicio, la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.900.000,00), los cuales serán cancelados mediante cinco pagos consecutivos a partir del 07-08-2004, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), el día 07-09-2004, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), el día 07-10-2004, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), el día 07-11-2004, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), y el último pago el día 07-12-2004, por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 900.000,00), que serán cancelados mediante cheque a nombre del Dr. JOSE R. LUNA. SEGUNDO: Los Apoderados Judiciales de la parte actora, vista la proposición efectuada anteriormente por la parte demandada, en nombre de su representada la aceptan de conformidad. TERCERO: Ambas partes solicitan del ciudadano Juez, vista la transacción anteriormente propuesta y aceptada, le imparta la Homologación de Ley. En este estado, por cuanto se llegó a un acuerdo, el Juez da por concluido el presente Proceso, incoado por la ciudadana MAYRA DEL VALLE QUEREIGUA CONOPOIMA; y por cuanto, el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de Orden Público, del extrabajador, identificado en autos; HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, de acuerdo a lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma, dándose carácter de cosa juzgada, a la presente transacción. Este Tribunal no ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto se realice el ultimo pago ofrecido. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando las partes debidamente notificadas de su contenido, dándose por cerrado el acto; siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde (03:40 p.m.). Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
EL JUEZ

Abg. Martín Sucre López

LA SECRETARIA

Abg. Noemí Mogna

La parte demandada,

Abogado Asistente de la parte demandada.

Apoderados de la parte actora.