REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de julio de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-000066

En el día hábil de hoy, 22 de julio de 2004, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:55 a.m), comparecieron espontáneamente, previa exhortación del Tribunal, las partes involucradas en la presente causa. Comparece por la parte demandante el Abogado WILMER EUSEBIO DIAZ MEJIAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.577, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ALFREDO JOSE BRUZUAL AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.319.188, tal como consta de Instrumento Poder que corre inserto en los folios 33 y 34 de la primera pieza del expediente; y por la otra el Abogado DANIEL EDUARDO GUTIERREZ HONG, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.490, Apoderado Judicial de la parte demandada TERMINALES MARACAIBO C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12-06-1957, bajo el N° 23, Tomo 18-A, según se evidencia de Instrumento Poder presentado por ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha 26-02-04, inserto bajo el N° 1, N° 23, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, quienes exponen: Hemos decidido transigir el objeto de la presente causa, mediante la cual ambas partes nos hacemos recíprocas concesiones y evitar un juicio innecesario, lo cual hacemos en las siguientes condiciones: PRIMERO: La parte demandada; TERMINALES MARACAIBO C.A, le ofrece a la parte accionante el pago de OCHO MILLONES de BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) , que serán cancelados dentro de los DIEZ (10) días continuos siguientes, contados a partir de la firma de la presente acta por las partes, por concepto de transacción laboral, que más adelante se especifica. SEGUNDO: El accionante demanda a la sociedad mercantil denominada TERMINALES MARACAIBO C.A, los conceptos comprendidos en el libelo de la demanda que se describen a continuación: Vacaciones Fraccionadas debidas: Bs. 125.382,38; Bono Vacacional Fraccionado debido: Bs.29.828,44; Vacaciones anuales interrumpidas y debidas (2002-2003): Bs. 1.532.451,36; Utilidades Anuales Debidas: Bs. 783.639,90; Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 8.214.069,60; Antigüedad Legal: Bs. 10.815.191,64; Diferencia de Salarios del mes de Febrero 2003 (Media Quincena): Bs. 522.426,73; Salarios Retenidos correspondientes al mes de Marzo de 2003: Bs. 801.054,12; Días Feriados Laborados y no Pagados: Bs. 3.460.099,04; Horas Extras Diurnas no Pagadas: Bs. 27.705.932,00; Compensatorio por Días de Descanso Laborados: Bs. 11.692.748,48; y otros conceptos para un total de SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 65.682.823,69); TERCERO: Sin embargo, para poner fin al juicio las partes han llegado a la cantidad transaccional UNICA Y DEFINITIVA de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), que comprende toda diferencia que pudiere existir a favor del demandante por los conceptos anteriormente mencionados en esta acta. Ambas partes expresamente convienen que cada una de ellas cancelará los honorarios profesionales que hubieren causado, al igual que las costas que generó el presente proceso, a los abogados que intervienen en este juicio en forma separada. CUARTO: En este acto interviene el Abogado WILMER DIAZ MEJIAS, apoderado del demandante plenamente identificado en autos, y declara su acuerdo en recibir en nombre de su representado a su cabal y entera satisfacción, aceptando el pago de la cantidad transaccional ofrecida al extrabajador en los términos expuestos por el apoderado de la demandada. QUINTA: Ambas partes solicitan al Tribunal se HOMOLOGUE la presente transacción dándole el carácter de cosa juzgada y la expedición de dos copias de la presente Acta. Oídas la exposición de las partes y como se constata que las partes han llegado voluntariamente mediante recíprocas concesiones, evidenciándose un acuerdo satisfactorio, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de Orden Público, este Tribunal de conformidad con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal dá por terminado el proceso, y en consecuencia le imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION, dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto conste el cumplimiento del pago de la parte demandada, por la suma aquí descrita, así mismo se acuerda la expedición de las copias certificadas de la presente Acta, para cada una de las partes. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura del Acta, quedando las partes impuestas de su contenido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez


Abog. MERLY CASTRO GOMEZ


La Secretaria.

Abg. ROMINA VACCA.



EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA