REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2003-000257
PARTE ACTORA: JULIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.777.781.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO JOSE TORRES Y KATIUSKA DEL CARMEN MICER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.689 Y 88.846 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE OJO DE AGUA,inscrita en el Registro Mercantil Tercero, de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoategui en fecha 11-02-1998, quedando anotada bajo el numero 13, Tomo A-10.
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS:ADELICIA BETANCOURT REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.276.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 01 de julio del 2004, siendo las 08:45 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prorroga de la Audiencia Preliminar, previo anunció del acto a las puertas del Tribunal comparecieron a la misma la abogada KATIUSKA DEL CARMEN MICER, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la empresa demandada ADELICIA BETANCOURT REYES en su caracter de apoderado judicial, dándose así inició a la prorroga de la Audiencia y, en conversaciones sostenidas con las partes ambas señalan al tribunal que han llegado a un arreglo transaccional en el cual la parte demandada ofrece pagar al actor por los conceptos reclamados la suma de Bs.3.200.000,00, mediante cheque numero 16340648, de la cuenta corriente numero 0138-0013-80-0130000866 de la empresa CENTRO COMERCIAL LOS MACHOS S.R.L, a nombre del ciudadano JULIO ROMERO, con el fin de finiquitar el presente juicio. Es Todo. En este estado interviene la apoderado judicial de la parte actora quien manifiesta que acepta el monto consignado por la empresa demandada a los fines legales consiguientes. En consecuencia, el Tribunal observa que por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia no quedándose a deber nada a ninguna de las partes se da por terminado el presente Juicio, asimismo se deja constancia que el apoderado actor recibio en este mismo acto el cheque numero 16340648, de la cuenta corriente numero 0138-0013-80-0130000866 de la empresa CENTRO COMERCIAL LOS MACHOS S.R.L, a nombre del ciudadano JULIO ROMERO, por la suma de Bs.3.200.000,00 de la entidad bancaria Banco Plaza C.A. Asimismo visto el acuerdo llegado por las partes acuerda devolverle en este mismo acto las pruebas que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar y se ordena el Archivo del expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ

El Apoderado Judicial de la Parte demandante.,



El apoderado judicial de la empresa demandada.,



La Secretaria.,

Maria Carmona.