REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecucion del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH05-L-2002-000488
Vista la transacción consignada por los abogados RAMON GASPAR GALINDO MOY y VIRGILIO RAFAEL PADILLA SIFONTES en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y, por la empresa ZULIANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS C.A (ZAICA) su apoderado judicial GERARDO SOTO DIAZ, constante de cinco (5) folios útiles, el Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, da por consumada la Transacción, y en consecuencia, le imparte su homologación, de conformidad con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 89 ordinal 2°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica, en concordancia con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En cuanto a la solicitud de dos copias certificadas de la referida transacción, como del auto de homologacion y del que lo provea, este Tribunal acuerda la expedición de las mismas conforme lo prevé el articulo 21 ordinal 3° de la Ley Organica Procesal del Trabajo.En cuanto al mandamiento de ejecucion forzosa dictado por este Tribunal en fecha 14-06-2004, el mismo en virtud de la transaccion celebrada por las partes y homologada en este acto por el tribunal se deja sin efecto. Y, por cuanto no hay más nada que realizar en el presente expediente lo da por terminado y ordena el archivo del mismo. Cumplase.
LA JUEZ TEMPORAL
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
MARÍA CARMONA