REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BH05-L-2002-000031
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BH05-L-2002-000031, contentivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano PEDRO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 5.181.602, en contra de las Empresas GBC INGENIEROS CONTRATISTAS S.A. y SIN CRUDOS DE ORIENTE (SINCOR), se observa que: Dicha demanda fue presentada en fecha 05 de Septiembre de 2002, y siendo que la ultima actuación de las partes fue realizada en fecha 29 de abril de 2003, habiendo transcurrido hasta la presente fecha MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en este caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese a la parte demandante del presente auto. Cúmplase.-
JUEZ TEMPORAL,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

MARIA CARMONA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

MARIA CARMONA