REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH05-L-2002-000295
PARTE ACTORA: LUIS JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.697.151.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YALECCI VALDERRAMA DE MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.075.
PARTE DEMANDADA:MOLINO ORIENTAL C.A Y PASTIPAN C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA:PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.942., por la primera de la nombrada y, por la segunda MARIA GABRIELA OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 96.307.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 07 de Julio de 2004, siendo las 11:15 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anunció del acto a las puertas del Tribunal comparecieron a la misma los Abogado YALECCI VALDERRAMA DE MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y, la empresa demandada MOLINO ORIENTAL C.A. y PASTIPAN C.A., por interrmedio de sus apoderados judiciales PEDRO LUIS PEREZ BURELLI y MARIA GABRIELA OLIVEROS, todos anteriormente identificados, dándose así inició a la Audiencia y a tales fines señala el apoderado actor que: Ratifica su pedimento hecho en el libelo de la demanda. Es todo. Seguidamente intervino el apoderado de la parte demandada quien expuso: Reconozco la relacion laboral pero señalo a la parte actora que su accion esta prescrita. Continuando conversaciones con las partes señala la apoderada actor lo siguiente que: Verificado por esta representación el lapso de la prescripción alegada por la representación accionada, se constató que realmente los derechos aquí pretendido se encuentran prescritos en consecuencia en nombre de mi representado ciudadano LUIS JOSE RIVAS, desisto de la presente acción asi como del presente procedimiento solicitandole al tribunal de por terminado el mismo y ordene el archivo del expediente. Es todo. Interviene la representación de la parte accionada y expone: Visto realmente como se encuentran prescritos los derechos aqui pretendidos y en aras de no causarle ningun perjuicio al trabajador accionante en cuanto al pago de las costas procesales que se pudieran generar esta representación acepta en todas sus partes el desistimiento realizado por el accionante, para lo cual conviene en que cada parte asuma las costas procesales respectivas. Es Todo. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por las partes le imparte su HOMOLGACION en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo dispuesto en articulo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del articulo 11 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, asimismo acuerda expedir copia de la presente acta a las partes intervinientes , se da por terminado el presente juicio, se acuerda agregar a los autos los poderes de la demadada previa certificacion por secretaria y se ordena el archivo del mismo. Es Todo, Terminó, se leyo y conformes firman siendo las 11:50 a.m..
La Juez Temporal.
Maria Auxiliadora Chavez.
El apoderado judicial de la parte actora,
El Apoderado Judicial de la parte demandada.
La Secretaria,
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