REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH05-L-2002-000075
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BH05-L-2002-000075, contentivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano RAMON OSWALDO BASTIDAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 4.521.026, en contra de la Empresa PETROZUATA, C.A, se observa que: Dicha solicitud fue presentada en fecha 15 de Febrero de 2.003 y, visto que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en este caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese a la parte demandante del presente auto. Cúmplase.-
JUEZ TEMPORAL,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ LA SECRETARIA

MARIA CARMONA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


MARIA CARMONA