REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
 
Barcelona, nueve (09) de julio de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO : BH05-L-2002-000170
 
           Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BH05-L-2002-000170, contentivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano FANNY JOSEFINA FEBRES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 8.232.067, en contra de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO, S.A, se observa que: Dicha solicitud fue presentada en fecha 25 de abril de 2.002 y, visto que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en este caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.
 
	En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
Notifíquese a la parte demandante del presente auto. Cúmplase.-
 
JUEZ TEMPORAL,
 
 
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ		        LA SECRETARIA
 
 
								      MARIA CARMONA
 
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
								                   LA SECRETARIA
 
 
 
                                                                                                     MARIA CARMONA
 
 
 
 
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