REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BH05-L-2002-000338
Vista la Transacción suscrita entre JOSE LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.273.414, debidamente asistido por la Abogada DAYANA CENNERAZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.135, en su condición de parte actora en la presente causa, por una parte y por la otra, el Abogado OMAR MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.040, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil D.S.D. COMPAÑÍA GENERAL DE INDUSTRIAS C.A., cursante a los folios 126 al 131 del presente expediente, en la cual, la parte demandada acuerda realizar un Pago Único y Exclusivo de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,00), mediante Cheque librado contra el Banco Mercantil Banco Universal signado con el N° 68200003. Asimismo el trabajador declara recibir a su entera y cabal satisfacción tal cantidad, por lo que ambas partes manifiestan que nada quedan a deberse ni reclamarse recíprocamente bajo ningún concepto ni motivo tanto laboral como económico y solicitando al Tribunal se sirva homologar la Transacción y le de carácter de Sentencia con autoridad de cosa juzgada y posterior a el se le expidan dos (02) copias certificadas de la Transacción y del auto que sobre ella recaiga.-.- En consecuencia, este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, numeral 2° de la Constitución Nacional, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 256 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordando expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir en el presente juicio, da por terminado el mismo y ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
MARIA CARMONA
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