REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL 3° TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Barcelona, Primero de Julio de 2004
194 ° Y 145 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BH05-L-2002-000024
PARTE ACTORA: EDUARDO RAFAEL MAITA CASTILLO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARBEL MONTEVERDE CAMPOS y OLY RAMOS FERRER, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 61.350 Y 70.545, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD FUNDAUDO, C.A. y UNIVERSIDAD DE ORIENTE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANAUL ROJAS GUERRA y LOURDES REYES NUÑEZ, por una parte y por la otra JOSÉ RAMÓN CARPIO LANDAETA Y ALEJANDRO GASCA DALY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 43.722, 27.558, 54.416, 52.773 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, Jueves Primero de Julio de 2004, siendo las 10:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano: EDUARDO RAFAEL MAITA CASTILLO, en su carácter de demandante y la aboghada OLY RAMOS FERRER, en su condición de apoderada judicial de éste, por una parte, la Abogada LOURDES REYES NUÑEZ, en su condicion de apoderada judicial de la codemandada SEGURIDAD FUNDAUDO, C.A; y por otra parte el Abog. JOSE RAMÓN CARPIO LANDAETA, en su carácter de apoderado judidicial de la codemandada UNIVERSIDAD DE ORIENTE, todos plenamente identificados en autos, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente, toma la palabra la apoderada judicial de la codemnadada SEGURIDAD FUNDAUDO, C.A., quien expone: Hemos convenido celebrar una TRANSACCIÓN, para dar por terminada la presente reclamación por diferencia de prestaciones sociales, acuerdo que se hace conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo, a éstos efectos se utilizarán las denominaciones "El demandante" para el extrabajador accionante; "La Demandada" para la codemandada empresa SEGURIDAD FUNDAUDO, C.A. y; UNIVERSIDAD DE ORIENTE, para la otra codemandada, rigiéndose por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Demandante reconoce que los servicios prestados bajo subordinación a La Demandada se rigió en todo momento por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y que la Universidad de Oriente, co-demandada en este asunto, sólo tuvo, tiene y tendrá la solidaridad con La Demandada frente a El Demandante por los derechos derivados del vínculo laboral conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo, por consiguiente, los montos reclamados por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos según lo dispuesto en la Normativa Laboral suscrita entre las Universidades Nacionales, Colegios e Institutos Universitarios de las Oficinas Técnicas Auxiliares del Consejo Nacional de Universidades y Réntales Universitarios, Fundaciones, Empresas Contratistas que presten servicios en áreas de Educación Superior y la Federación Nacional de Sindicatos Obreros de la Educación Superior de Venezuela (FENASOESV) no es aplicable al reclamo de El Demandante, reconociéndolo en forma expresa; en consecuencia, no es procedente la aplicación de los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDA: El Demandante y La Demandada acordaron revisar los montos que fueron cancelados por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios derivados de la relación laboral que mantuvieron, la cual finalizó el 18 de abril de 2001, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, considerando la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. De la revisión se determinó que a El Demandante se le acredita una diferencia de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.630.522,93), en relación a sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, discriminados de la siguiente manera:
CONCEPTO ARTÍCULO L.O.T. DÍAS TOTAL BS.
PREAVISO 125 60 430.560,oo
ANTIGUEDAD 108 325 1.686.360,oo
INDEMNIZACIÓN 125 150 1.076.400,oo
VAC. VENC. 219 30 180.000,oo
UTIL. FRACCION 174 20 120.000,oo
BONO VACACION 0 0 0
DIAS FERIADOS 24 342 600.000,oo
TOTAL………… 4.735.838,71


MENOS ADELANTOS DE PRESTACIONES SOCIALES 3.105.315,78
TOTAL A COBRAR: Bs. 1.630.522,93
TERCERA: La Demandada acepta los montos calculados en la cláusula anterior a favor de El Demandante.
CUARTA: El Demandante reconoce en este acto que La Demandada le ha abonado la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.3.105.315,78), quedando un saldo a deber de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.630.522.93), los cuales ofrece pagar La Demandada el doce de julio del presente año (12-07-2004), mediante cheque librado a su favor, el cual podrá ser recibido por cualquiera de sus apoderadas judiciales.
QUINTA: El Demandante da por terminada la presente reclamación por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con La Demandada.
SEXTA: Ambas partes solicitan que este acuerdo sea homologado conforme a la Ley y se nos expida copia certificada de este acuerdo y el auto que provea sobre lo solicitado.
Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de confomidad con lo previsto 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrnunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Ordenándose el archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el respectivo pago. .

EL JUEZ,


ABOG. JUAN ORTIZ LA SECRETARIA

LOS PRESENTES,