REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero (01) de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-S-2003-000752
Vistas las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP02-S-2003-000752, contentivo de la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuso la ciudadana TEODELYS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.923.994, en contra de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., y por cuanto se observa que, desde la presentación de la demanda en fecha 12 de Febrero de 2003, transcurrió mucho más de un año sin que las partes volvieran a actuar impulsando el proceso; ya que volvió actuar impulsando el mismo el 16 de junio de 2004. En cuanto al escrito presentado en fecha 03 de junio de 2003, no se le otorga ningún valor, y así quedó establecido en auto de éste Juzgado, de fecha 22 de enero de 2004, cursante al folio 26, por ser solicitada tal reforma por terceros ajenos al juicio. Asimismo, en fecha 22 de enero de 2004, se presentó poder, el cual no constituye acto de impulso; por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía, según lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 201 y 202 ibídem, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. KARELIA SILVEIRA
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. KARELIA SILVEIRA
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