REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-S-2003-000977
Vistas las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP02-S-2003-000977 contentivo de la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO interpuso el ciudadano SIMÓN J. MARIN MARIN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 4.496.390., en contra de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., y por cuanto, desde la presentación de la demanda en fecha 13 de Febrero de 2003, transcurrió mucho mas de UN AÑO, sin que las partes impulsaran el proceso, ya que se volvió a actuar en fecha 19 de Mayo de 2004, presentándose Escrito de Ampliación de la demanda, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía, según lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 201 y 202 ibídem, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. KARELIA SILVEIRA
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. KARELIA SILVEIRA
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