REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-S-2003-001109
Vistas las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP02-S-2003-001109, contentivo de la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO interpuso el ciudadano FERNANDO BERICOTE MARTI, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 8.256.423, en contra de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A, se observa que la presentación de la demanda se realizó en fecha 17 de Febrero de 2003, no volviendo a actuar las partes hasta el 28 de abril de 2003, cuando se otorgó poder apud-acta, no constituyendo ésto último acto que impulse el proceso, transcurriendo mucho más de un año sin impulsar el mismo, por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía, según lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 201 y 202 ibídem, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JUAN ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. KARELIA SILVEIRA
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.- LA SECRETARIA,


ABG. KARELIA SILVEIRA