REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Trece de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2003-001532
Vistas las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP02-S-2003-001532, contentivo de la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO interpuso el ciudadano ALEXIS WATAY FARIAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 8.339.112, en contra de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A, y por cuando este tribunal observa que desde la presentación de la demnada en fecha 14 de Marzo de 2003, no se ha ejecutado ningún otro acto que impulse el proceso, y siendo que ha transcurrido MÁS DE UN (01) AÑO de tal hecho, ya que quien actúa en fecha 02-12-2003, es un tercero que sólo solicita copias simples, y que además, por no ser parte en la presente causa, se desestima tal actuación, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía, según lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 201 y 202 ibídem, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JUAN ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. KARELIA SILVEIRA
Nota: En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.- LA SECRETARIA,


ABG. KARELIA SILVEIRA