REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Quince de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-S-2003-001635

Vistas las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP02-S-2003-001635, contentivo de la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO interpuso el ciudadano RAUL FUENTES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 4.579.094, en contra de la Empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A (PEQUIVEN) y por cuanto desde la presentación de la demanda en fecha 13 de Marzo de 2003, transcurrio mucho mas de un año sin que las partes impulsaran el proceso, observandose que en fecha 09 de marzo de 2004, se presenta diligencia pidiendo se admita tal demanda y siendo que la misma ya se habia admitido en fecha anterior (4 de febrero de 2004) tal petitorio resulta irrelevante y por lo tanto no constituye acto de impulso procesal y asi se establece. en fecha 10 de junio de 2004 solo se presento instrumento poder el cual, igualmente tampoco constituye acto que impulse el presente juicio, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía, según lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 201 y 202 ibídem, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN ORTIZ LA SECRETARIA,

ABG. KARELIA SILVEIRA
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.- LA SECRETARIA,

ABG. KARELIA SILVEIRA