REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Quince de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-S-2003-001657
Vistas las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP02-S-2003-001657 contentivo de la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO interpuso el ciudadano CARLOS ALBERTO ALVAREZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 4.022.210, en contra de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA) y por cuanto desde la presentación de la demanda en fecha 13 de Marzo de 2003, Transcurrio mas de un año si que las partes inpulsaran el proceso, ya que en fecha 9 de marzo de 2004 se presenta diligencia solicitanto al Tribunal admita la demanda, la cual resulta irrelevante y se desestima debido a que tal demanda ya habia sido admitida en fecha 4 de febrero de 2004, por lo que tal solicitud no impulsa el presente juicio, volviendo la parte interesada a actuar en fecha 2 de julio de 2004, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía, según lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 201 y 202 ibídem, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JUAN ORTIZ LA SECRETARIA,

ABG. KARELIA SILVEIRA
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.- LA SECRETARIA,

ABG. KARELIA SILVEIRA