REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Quince de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-S-2003-001673
Vistas las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP02-S-2003-001673 contentivo de la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO interpuso el ciudadano ALBERTO ROIG, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 6.000.906, en contra de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA) y por cuanto desde la presentación de la reforma de la demanda en fecha 23 de abril de 2003, ha transcurrio mas de un año sin que las partes impulsaran el proceso, ya que en fecha 27 de abril de 2004 cuando se vuelve a actuar, habiendo ya transcurrido el lapso antes señalado y en dicha solicitud se pide avocamiento, resultando la amisma irrelevante, debido a que el Tribunal no solo ya se habia avocado en fecha 28 de enero de 2004 sino que ademas se admitio la reforma respectiva el 3 de Febrero de 2004, por lo que se desestima tal solicitud sin que la misma constituya impulso en el presente juicio, y en fecha 29 de junio de 2004 se presenta escrito sustituyendo el instrumento poder, lo cual aunado a lo antes expuesto tampoco constituye acto que impulse el presente proceso, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía, según lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 201 y 202 ibídem, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN ORTIZ LA SECRETARIA,
ABG. KARELIA SILVEIRA
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.- LA SECRETARIA,
ABG. KARELIA SILVEIRA
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