REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Quince de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-S-2003-001704

Vistas las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP02-S-2003-001704, contentivo de la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO interpuso el ciudadano AARON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 7.713.242, en contra de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA) y por cuanto desde la presentación de la demanda en fecha 13 de Marzo de 2003, a transcurrido mucho mas de un año sin que se haya vuelto a impulsar el proceso, ya que en fecha 2 de julio de 2004 solo se presento instrumento poder que aún, transcurrido en demasia el lapso antes señalado el mismo no constituye acto de impulso procesal, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía, según lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 201 y 202 ibídem, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JUAN ORTIZ LA SECRETARIA,

ABG. KARELIA SILVEIRA
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.- LA SECRETARIA,

ABG. KARELIA SILVEIRA