REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-S-2003-001731
Vistas las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP02-S-2003-001731 contentivo de la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO interpuso el ciudadano DENY GARCIA VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 8.320.365 en contra de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., y por cuanto, desde la presentación de la demanda en fecha 17 de Marzo de 2003, transcurrió MAS DE UN (01) AÑO sin ejecutarse ningún otro acto de impulso procesal, aun cuando en fecha 29 de Enero de 2004, se presento poder, lo que no constituye acto de impulso procesal y, posteriormente en fecha 16 de junio de 2004, se presenta diligencia mediante la cual el Apoderado de la parte actora consignaba hojas en blanco a los fines de fotocopia los folios necesarios para la fijación del cartel, y siendo que habia transcurrido el tiempo antes señalado sin impulsarse el procedimiento por las partes, a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía, según lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 201 y 202 ibídem, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JUAN ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. KARELIA SILVEIRA
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.- LA SECRETARIA,


ABG. KARELIA SILVEIRA