REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-S-2003-001751
Vistas las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP02-S-2003-001751 contentivo de la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO interpuso el ciudadano JOSE MANUEL SANCHEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 19.839.551 en contra de la FUNDACION DEL NIÑO SECCIONAL ANZOATEGUI, y por cuanto, desde la presentación de la demanda en fecha 20 de marzo de 2003, ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO sin haber ejecutado ningún otro acto de impulso procesal, aun cuando en fecha 16 de julio de 2003, se presento poder, lo que no constituye un acto de impulso procesal, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía, según lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 201 y 202 ibídem, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JUAN ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. KARELIA SILVEIRA
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. KARELIA SILVEIRA