REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Diecinueve (19) de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2003-001855
Vistas las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP02-S-2003-001855, contentivo de la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO interpuso el ciudadano RONALD ANTONIO JIMENEZ ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 7.440.349, en contra de la Empresa MULTIPLEXOR, S.A, y por cuando este tribunal observa que la última actuación de las partes, impulsando el presente juicio, se realizó en fecha treinta (30) de junio de 2003, por ante el Tribunal Comisionado para la citación, tal como se evidencia de las actas procesales y , siendo que que por ante el Juzgado de la causa, sólo se presentó la demanda en fecha 21 de abril de 2003, sin volver a impulsar el proceso, ya que, en fecha 19 de mayo de 2003 se limitó la parte a presentar Instrumento Poder, que no es acto que impulse el proceso, y siendo que, aún tomando en cuenta todas las fechas señaladas, ha transcurrido MÁS DE UN (01) AÑO sin impulsar el presente juicio por las partes, por lo que, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía, según lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 201 y 202 ibídem, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. KARELIA SILVEIRA
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.- LA SECRETARIA,
ABG. KARELIA SILVEIRA
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