REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dicinueve (19) de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2003-001862
Vistas las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP02-S-2003-001862, contentivo de la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO interpuso la ciudadana YARITZA LAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 7.924.311, en contra de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A, y por cuando este tribunal observa que desde la fecha 22 de Abril de 2003, momento en que se presentó la demanda, las partes interesadas sólo presentaron, en fecha 22 de Enero de 2004, instrumento Poder, que no es acto que impulse el proceso, que indique que debe avanzarse a la siguiente fase del juicio, volviendo las mismas a actuar el día Dieciseis (16) de junio de 2004, transcurriendo así, mucho mas de un (10) año sin impulsar el proceso, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía, según lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 201 y 202 ibídem, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. KARELIA SILVEIRA
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.- LA SECRETARIA,

ABG. KARELIA SILVEIRA