REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-S-2003-002018
Vistas las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP02-S-2003-002018 contentivo de la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO interpuso el ciudadano VICTOR JOSE PEREZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 11.189.263 en contra de la Empresa FONTANA POULTRY PACKING C.A., y por cuanto, desde la ultima actuación de las partes en fecha 10 de Julio de 2003, las partes no han ejecutado ningún otro acto de impulso procesal, aun cuando en fecha 24 de septiembre de 2003, actua un tercero solicitando copias simples, el cual no es parte en el presente juicio, por lo que a efectos subsiguientes no se le otorga ningun valor, aun cuando dicho acto no constituye acto de impulso procesal, y siendo que, ha transcurrido MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía, según lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 201 y 202 ibídem, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. KARELIA SILVEIRA
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.- LA SECRETARIA,
ABG. KARELIA SILVEIRA
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