REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación. y Ejecución. del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Seis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH05-L-2002-000485
Visto el escrito presentado por los abogados RAMOS GASPAR GALINDO MOY y VIRGILIO RAFAEL PADILLA SIFONTES, actuando en nombre de el ciudadano JORGE ALMEIDA parte demandante en la presente causa, plenamente identificados en autos, y el abogado GERARDO SOTO actuando en representación de la empresa ZULIANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS COMPAÑÍA ANONIMA (ZAICA), contentivo de Transacción, en la cual solicitan la: HOMOLOGACIÓN de la transacción presentada y le sean expedidas dos copias certificadas de esta y del auto que las provea; éste Tribunal, previo el estudio del mismo observa: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del respectivo Reglamento, tal acuerdo transaccional no vulnera Normas de Orden Público, ni versa sobre materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones.
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA TAL TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, da por terminada la presente causa y ordena el archivo del presente expediente, Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN ORTIZ LA SECRETARIA,
ABG. KARELIA SILVEIRA
En esta Misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARELIA SILVEIRA