REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Seis (06) de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2003-001397
PARTE ACTORA: JOSE LUIS TABATA, JOSE MANUEL ALARCON, CESAR AUGUSTO ALARCON PARILLI y ANGELO GARCIA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CROMEL JOSE CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 59.678
PARTES DEMANDADA: OFICINA TECNICA PARILLI PEREZ C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCA LUNAR DE LAZAREVIC, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 11.334
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy seis (06) de julio de 2004, oportunidad fijada para publicar la Decisión en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se acordó en el acta que antecede de fecha 30 de junio de 2004, en la que se deja constancia de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, en la cual se pasó a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada, como ha sido, la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, presumiéndose la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido, este Juzgado Observa: Tal como lo señalaran en el libelo de la demanda el salario que se tomó en cuenta para los cálculos correspondientes fueron los siguientes: Para el ciudadano JOSE LUIS TABATA: Salario Básico: CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.666,67) y, como Salario Integral la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.5.541,67); para el ciudadano: JOSE MANUEL ALARCON: Salario Básico: OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 8.571,oo) y, Salario Integral la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 06/100 (Bs. 10.178,06), Para el cudadano CESAR AUGUSTO ALARCON PARILLI, Salario Básico: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,oo) y, Salario Integral, la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA SIN CENTIMOS (Bs, 23.750,oo) y, para el ciudadano ANGELO GARCIA, Salario Básico, la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.980,oo), y como Salario Integral, la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 15.413,75). Con relación a la solicitud de los codemandantes del pago del concepto de Preaviso establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo y además, el pago del mismo concepto previsto en el artículo 125 Idem, es de observar que, ésta última Norma consagra tal pago, no como repetitivo, sino, como sustitutivo uno del otro, por lo que mal podría éste Juzgador ordenar el pago doble de dicho concepto, en todo caso, se aplica sólo lo dispuesto en el artículo 125 citado, y así se decide. En lo que respecta al número de días demandados por concepto de vacaciones fraccionadas, la Ley Orgánica del Trabajo establece en el artículo 219, que cuando el trabajador cumpla un (01) año de trabajo ininterrumpido, disfrutará de un período de quince (15) días de vacaciones remuneradas, entre otros aspectos; en el caso de marras, ninguno de los trabajadores excedió el término de Un (01) año, todos trabajaron igual tiempo, esto es, siete (07) meses con veintisiete (27) días, por lo que mal podría corresponderles por vacaciones un número de días mayor al que les otorga la Ley por un (01) año, en éste caso, se prorratea o promedia el número de meses trabajados, a objeto de obtener el número de días a beneficiar o cancelar, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto ésts Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; en consecuencia se condena a la parte demandada empresa OFICINA TECNICA PARILLI PERE, C.A., al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
PARA EL CIUDADANO JOSE LUIS TABATA:
*ANTIGUEDAD (Artículo 108 L.O.T.)........20 días a un Salario Diario Integral de Bs. 5.541,67............................................................................................ Bs. 110.833,40
*ANTIGÜEDAD ADICIONAL (Artículo 108, Parágrafo Primero, Num: "b"):.......25 días, a salario integral de Bs. 5.541,67 ……………………………………………..Bs. 138.541,75
*INDENNIZACION ARTICULO 125 L.O.T. (numeral 2° y Ordinal "b"): 60 días a salario integral de Bs. de Bs. 5.541,67 .............................................................. Bs. 332.500,20
VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 223 L.O.T.) : 8.75 días a salario normal Bs. 4.666,67................................................................................................... Bs. 40.833,36
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: (Artículo 223 L.O.T.): 4.08 días a salario normal de Bs. 4.666,67 ........................................................................................ Bs. 19.040,01
UTILIDADES FRACCIONADAS
20 días x Bs, 4.666,67.............................................................................. Bs. 93.333,40
TOTAL: ...................................................................... Bs. 735.082,12
PARA EL CIUDADANO JOSE MANUEL ALARCON:
*ANTIGUEDAD (Artículo 108 L.O.T.)........20 días a un Salario Diario Integral de Bs. 10.178,06........................................................................................ Bs. 203.561,20
*ANTIGÜEDAD ADICIONAL (Artículo 108, Parágrafo Primero, Num: "b"):.......25 días, a salario integral de Bs. 10.178,06…………………………………………..Bs. 254.451,50
*INDENNIZACION ARTICULO 125 L.O.T. (numeral 2° y Ordinal "b"): 60 días a salario integral de Bs. de Bs. 10.178,06 ............................................................ Bs. 610.683,60
VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 223 L.O.T.) : 8.75 días a salario normal Bs. 8.571,oo................................................................................................... Bs. 74.996,25
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: (Artículo 223 L.O.T.): 4.08 días a salario normal de Bs. 8.571,oo ........................................................................................ Bs. 34.969,68
UTILIDADES FRACCIONADAS
20 días x Bs. 8.571,oo .............................................................................. Bs. 171.420,00
TOTAL: ......................................................................Bs. 1.350.082,10
PARA EL CIUDADANO CESAR AUGUSTO ALARCON PARILLI:
*ANTIGUEDAD (Artículo 108 L.O.T.)........20 días a un Salario Diario Integral de Bs. 23.750,oo.......................................................................................... Bs. 475.000,00
*ANTIGÜEDAD ADICIONAL (Artículo 108, Parágrafo Primero, Num: "b"):.......25 días, a salario integral de Bs. 23.750,oo………………………………………….. Bs. 593.750,00
*INDENNIZACION ARTICULO 125 L.O.T. (numeral 2° y Ordinal "b"): 60 días a salario integral de Bs. de Bs. 23.750,oo........................................................... Bs. 1.425.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 223 L.O.T.) : 8.75 días a salario normal Bs. 20.000,oo ................................................................................................ Bs. 175.000,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: (Artículo 223 L.O.T.): 4.08 días a salario normal de Bs. 20.000,00 ..................................................................................... Bs. 81.600,00
UTILIDADES FRACCIONADAS
20 días x Bs, 20.000,oo............................................................................ Bs. 400.000,00
TOTAL: .................................................................. Bs. 3.150.350,00
PARA EL CIUDADANO ANGELO GARCIA:
*ANTIGUEDAD (Artículo 108 L.O.T.)........20 días a un Salario Diario Integral de Bs. 15.413,75.......................................................................................... Bs. 308.275,00
*ANTIGÜEDAD ADICIONAL (Artículo 108, Parágrafo Primero, Num: "b"):.......25 días, a salario integral de Bs. 15.413,75……………………………………………. .Bs. 385.343,75
*INDENNIZACION ARTICULO 125 L.O.T. (numeral 2° y Ordinal "b"): 60 días a salario integral de Bs. de Bs. 15.413,75............................................................. Bs. 924.825,00
VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 223 L.O.T.) : 8.75 días a salario normal Bs. 12.980,00................................................................................................. Bs. 113.575,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: (Artículo 223 L.O.T.): 4.08 días a salario normal de Bs. 12.980,00...................................................................................... Bs. 52.958,40
UTILIDADES FRACCIONADAS
20 días x Bs. 12.980,00 .......................................................................... Bs. 259.600,00
TOTAL: .................................................................... Bs. 2.044.577,10
No hay condenatoria en costas, debido al carácter parcial del fallo.
Y por cuanto han sido demandados los intereses sobre la Indemnización de Antigüedad previsto en el literal a) Parágrafo Único del Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte perdidosa, a pagar a los accionantes, el monto que se determine mediante una Experticia Complementaria del Fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2°)Considerar las Tasas de Interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta que la relación de trabajo con todos los codemandantes, comenzó el día 04 de Abril de 2002 y finalizó de igual manera para todos, el 30 de Agosto de 2002; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo, capitalizando los intereses en los casos en que no se hayan pagado; 4°) La parte demandada suministrará al perito la información que éste le requiera en el entendido que si se negare a dar la información solicitada, la experticia complementaria del fallo se realizara con la información que conste en autos.
Se acuerda el pago de los intereses de mora que hayan generado las cantidades adeudadas y condenadas a pagar en esta Sentencia, desde el día de hoy, Seis (06) de julio de 2004, hasta la fecha de su total y definitiva cancelación y cuyo monto se determinará mediante Experticia Complementaria del Fallo, la cual se debe practicar considerando:1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2°)El monto sobre los cuales se calcularan los intereses moratorios serán las cantidades de Bs. 735.082,12; Bs. 1.350.082,10; Bs. 3.150.350,00 y; Bs. 2.044.577,10 respectivamente, más los intereses por indemnización de antigüedad 3°) El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal b) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se ordena la corrección monetaria de las cantidades de Bs. 735.082,12; Bs. 1.350.082,10; Bs. 3.150.350,00 y; Bs. 2.044.577,10, mas los intereses por indemnización de antigüedad, para lo cual se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Barcelona, entre la fecha doce (12) de mayo de 2003, admisión de la demanda y el día de hoy seis (06) de julio de 2004, fecha del presente fallo, a fin de que éste se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Se deja expresa constancia que el codemandante que en el escrito libelar se identificó como ANGELO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.218.167, se presentó en la Audiencia Preliminar identificandose como ANYILO GARCIA, con igual número de Cédulay así debe tenerse. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, Seis (06) de julio de 2004. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. JUAN ORTIZ
LA SECRETARIA
ABOG. KARELIA SILVEIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. KARELIA SILVEIRA.
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