REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-S-2003-002227
Visto el escrito contentivo de Transacción presentado por el ciudadano EDUARDO ROJAS, identificado en autos, parte demandante en la presente causa, asistido por el Abogado ROMEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 100.899 y el Abogado GEMPSY JOSE GUEVARA BORREGO, identificado en autos, actuando como Apoderado Legal de la empresa demandada CONSTRUCTORA 01 DE MARZO, en la cual declara el demandante que recibe conforme, Cheque del Banco Del Sur signado con el N° 14000895, de la cuenta Corriente N° 0157-0055-69-3855007633, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), y que la empresa nada le adeuda por concepto alguno derivado de la relación laboral que existió, desistiendo a la vez del reenganche, solicitando ambas partes a través de la misma que se de por terminado el presente procedimiento y se sirva impartir la correspondiente homologación puesto que la misma versa sobre materia que la hace procedente, además de solicitar se le expidan Copias Certificadas de la Transacción y del auto que la homologa.-; Éste Tribunal, previo el estudio del mismo observa: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del respectivo Reglamento, tal acuerdo transaccional no vulnera Normas de Orden Público, ni versa sobre materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones.
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA TAL TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acuerda expedir por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas de conformidad con el articulo 21, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y da por terminada la presente causa y ORDENA el archivo del presente expediente. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. JUAN ORTIZ
LA SECRETARIA


ABOG. KARELIA SILVEIRA.