REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2003-001550
Vistas las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP02-S-2003-001550, contentivo de la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO interpuso la ciudadana EBILETZY SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 11.001.424, en contra de la Empresa PDVSA CIED, y por cuando este Tribunal observa que desde la presentación de la demanda en fecha 07 de Marzo de 2003, transcurrio MAS DE UN (01) AÑO, sin haberse ejecutado ningún otro acto que impulse el proceso, ya que solo se presento Instrumento Poder en fecha 26 de enero de 2004, lo que no cosntituye un acto de impulso procesal, y por cuanto para la fecha 16 de junio de 2004 cuando se intento impulsar el proceso ya habia operado de pleno derecho la Perención de la instancia, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía, según lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 201 y 202 ibídem, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN ORTIZ
LA SECRETARIA,


ABG. KARELIA SILVEIRA
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.- LA SECRETARIA,

ABG. KARELIA SILVEIRA